[MÚSICA] [MÚSICA] Hola. Hoy vamos a analizar el concepto concreto de contrato electrónico que nos formula, que nos propone la Ley de comercio electrónico. ¿Cómo nos define la Ley de comercio electrónico que es un contrato electrónico? Pues bien, la ley nos lo define como un contrato o todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. Por lo tanto, esa es la definición, lo que vamos a analizar a continuación son los requisitos que resultan de esta definición, para que entendamos bien cuándo estamos ante un contrato electrónico. El primer requisito es que la oferta, nos dice la definición, y la aceptación del contrato, se transmiten por medio de equipos electrónicos, es decir, tanto en origen la oferta como en destino la aceptación del consumidor, de la persona que compra, estas dos declaraciones de voluntad que forman el contrato tienen que ser transmitidas por medios electrónicos. Normalmente en un contrato presencial las partes están presentes simultáneamente y el diálogo se realiza de forma simultánea. Lo que ocurre cuando hablamos de una contratación a distancia, como es la contratación en la página web o la contratación por correo electrónico, es que las dos principales declaraciones de voluntad que perfeccionarán el contrato y que son la oferta del producto y la aceptación por parte del consumidor, el pedido, estas dos declaraciones se realizan por medios electrónicos. Y por lo tanto, por una técnica de comunicación a distancia, que permite que las partes no estén presentes presencialmente y por lo tanto se pueda, puedan encontrarse en puntos distintos. De esta forma, se calificará, se califica, la contratación electrónica como una contratación a distancia. ¿Y esto es relevante? Pues sí lo es, porque además de tener toda la protección que para el usuario en internet le brinda la Ley de comercio electrónico que veremos en este módulo, toda la protección de información, si calificamos una compraventa como compraventa a distancia y la persona que está comprando es un consumidor a esta compra, a esta protección que le da la Ley de comercio electrónico se le suma toda la protección que se prevé para la compraventa a distancia en la ley, en el Texto refundido de Ley de consumidores, general de consumidores y usuarios. Y por eso es relevante que tengamos muy claro que la contratación electrónica es una contratación a distancia y se requiere que ambas, oferta y aceptación, sean por medios electrónicos. Por lo tanto, si yo recibo una oferta por un medio electrónico pero luego me desplazo a la tienda y acepto presencialmente, eso sería una parte realizada por medio electrónico y otra parte del contrato, la aceptación, realizada offline. Y por lo tanto, este contrato no sería al amparo de la definición que hemos dicho no sería un contrato electrónico. La segunda característica, que también es muy importante, es entender que tanto la oferta como la aceptación se realizan por medios electrónicos. Nos dice en la definición por equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos. ¿Qué significa? Pues que las partes van a aceptar su consentimiento a través de estos medios electrónicos. Y por lo tanto, siempre tendrá que utilizarse este medio a distancia, el de vía electrónica. Finalmente el tercer requisito que nos propone la ley en esa definición de contrato electrónico es que estos medios tienen que ser dispositivos conectados a una red de telecomunicaciones. ¿Qué significa? Pues bueno, como you hemos explicado en el módulo, estamos ante una red de telecomunicaciones, la más importante que es la red abierta, que es internet. Y por lo tanto, en la definición prevé que cualquier dispositivo que permita conectarse a internet podrá ser utilizado para realizar un contrato electrónico. Si bien cuando la ley se piensa, se estaba pensando, se estaba en ese momento solo se barajaban dispositivos como eran ordenadores conectados a la red de internet, la evolución tecnológica ha permitido que otros dispositivos, los teléfonos móviles, los portátiles, las tablets, puedan conectarse a internet, y por lo tanto, cualquier dispositivo que nos facilita ese acceso a internet, a la red de telecomunicaciones va a ser un dispositivo en el que se podrá realizar un contrato electrónico. Finalmente para acabar con este, con este, con esta referencia al concepto de contrato electrónico recordarles que este contrato electrónico está admitido por la propia Ley de comercio electrónico en el artículo 23 que nos dice este artículo, que cualquier contrato, siempre que tenga los requisitos válidos, podrá realizarse por medios electrónicos. Y además este artículo nos especifica que si en el comercio tradicional una ley nos exige que un contrato tenga una formalización escrita, cuando hablamos del comercio electrónico, este requisito será cumplido siempre que la declaración esté en un soporte electrónico. Por lo tanto aquí lo que permite la ley es dar una equivalencia a aquellos contratos que exigen forma escrita y a aquellos contratos que están realizados en soporte electrónico, de forma que se admita que esa contratación sea siempre por vía electrónica aunque en el comercio tradicional se requiera forma escrita. Con esto yo creo que finalizamos el concepto de contrato electrónico y el análisis de las características de este, de este concepto. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]